ESTATUTOS

CAPÍTULO IV 

 SOCIOS 

 

Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación aquéllas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

 Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá firmar un impreso de solicitud y cumplir con las obligaciones económicas correspondientes. 

 Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

a)  Socios fundadores, que serán aquellos que participen en la Asamblea Constituyente. 

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. 

Artículo 22. Los socios podrán causar baja por alguna de las siguientes causas: 

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva    

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica. 

c) Por conductas incorrectas, tipificadas en el Reglamento de Régimen Interior, tales como: desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. 

 

Artículo 23. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener 

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 24. Los socios fundadores, de número, y los que reglamentariamente se establezcan tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y tos acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva. 

b) Abonar las cuotas que se fijen. 

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. 

 

Artículo 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número.

 

CAPITULO V 

DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS 

 

Art. 30. Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 20 de los Estatutos .Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al presidente , en el que harán constar que reúnen aquéllas condiciones , así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones , los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno así como justificación de haber, abonado la cuota de inscripción . 

El escrito de solicitud que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo. 

Art. 31. Recibido el escrito al que se refiere, el artículo anterior, el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne todas las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar de éste, a tales efectos, los datos que considera conveniente hechos tales comprobaciones dará cuenta al presidente de la Asociación , el cual, si lo estima procedente , ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva , a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo , hasta tal momento será admitido como socio de forma provisional. 

Art 32. En el caso de que el acuerdo sea favorable se le hará entrega del carnet de socio, de la insignia o pegatina adhesiva y de un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el "Libro de Socios" y abriéndose la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva. 

En el supuesto de que el acuerdo sea denegatorio, se la indicará claramente, en la comunicación del secretario, que contra tal acuerdo no cabe ningún recurso. 

Art. 33. El nombramiento de miembros honorarios se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa la instrucción de expediente, a petición del presidente de la Asociación o a propuesta motivada de cualquier miembro de la Junta. El acuerdo será adoptado con el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta, y será comunicado al interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de miembro honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Junta. 

 

CAPITULO VI 

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS 

 

Art. 34. Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento. 

Art. 35. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán, además, los siguientes derechos: 

1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva. 

2. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar este por escrito en la forma establecida en el artículo 25°. 

3. Formar parte de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los estatutos  

4. Figurar en el fichero de socios prevista para la legislación vigente y hacer uso del emblema de la asociación  

5. Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de ingreso en la Asociación. 

6. Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos 

7. Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días por los trámites previstos en la Ley de enjuiciamiento civil. 

8. Ser oído por escrito en los expedientes de separación de la Asociación . 

 

Art. 36. Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que en ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán, además, los deberes inherentes a sus respectivos cargos. 

Los miembros honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de toda clase de obligaciones. 

Art. 37. Serán obligaciones de los socios las siguientes: 

1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. 

2. Acatar los acuerdos adoptados válidamente por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el número 7 del artículo 35 de este Reglamento. 

3. Abonar, la cuota de entrada y las demás de sostenimiento de la Asociación en los plazos, períodos y cuantías que determine con carácter general para todos los socios la Junta Directiva. 

4. Abonar, igualmente, las cuotas suplementarias que pueda acordar la Junta Directiva por el aprovechamiento especial de servicios de la Asociación o la obtención de documentos expedidos por la Secretaria. 

5. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, desde el momento en que tomen posesión hasta aquél en que cesen.  

6. Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, a las actividades sociales tendentes a servir los fines de la Asociación, sin que, en la exigencia de esta cooperación, puedan darse diferencias entre los socios que no formen parte de la Junta Directiva ni de ninguna de las comisiones a que se refiere el artículo 11. 

7. A los miembros de la asociación  les está prohibido:  

 

  • Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas políticas o religiosas  

  • Ingresar a reuniones en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún sedante.  

  • Crear síntomas de egoísmo o discordia de dentro de los miembros asociados  

 8. La Junta Directiva excluirá los miembros que incurran en los siguientes hechos:  

 

  • Recibir en nombre de la asociación bienes de procedencias fraudulentas   

  • Falsedad en el suministro de la información o documentos  

 

Art. 38. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamento podrá ser sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 apartados b) y c) de los Estatutos. 

A tales efectos, el presidente o la Junta Directiva podrán acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado. 

Las sanciones se imputarán teniendo en cuenta la gravedad, intencionalidad y/o trascendencia de la falta cometida. Consistirán en: 

Para faltas leves: Amonestación por escrito o suspensión temporal de la condición de socio entre quince días a un mes. 

Para faltas graves: Suspensión temporal de la condición de socio de entre un mes y un día a un año. 

Para faltas muy graves: Separación de la condición de socio con carácter definitivo. 

No obstante lo anterior, La Junta Directiva podrá acordar, antes de dar comienzo el oportuno expediente sancionador, la adopción de medidas cautelares que tengan como fin preservar el buen nombre y prestigio de la Asociación. Entre dichas medidas podrá ejercitarse la suspensión provisional de la condición de socio. Cualquier medida cautelar deberá ser comunicada al socio afectado con carácter previo a su adopción mediante escrito al efecto. 

La Junta Directiva deberá auxiliarse, en cualquier procedimiento sancionador, de aquel socio más antiguo y de aquél de más edad a fin de garantizar la adecuada participación de la Asamblea representada en el proceso.  

 

CAPITULO VII 

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO 

 

Art. 39. Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito al presidente y se presentará o remitirá al secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del presidente, en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará sin más trámites, la separación. 

 Art. 40. La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existen este tipo de actos: 

 1. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales 

 2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación. 

 3. Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva. 

 Art. 41. En el caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el artículo anterior, el presidente o la Junta Directiva podrán ordenar al secretario que inicie expediente, para que se practique la oportuna información. A la vista de la cual, la presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 38°, o bien expediente de separación. 

 En el último caso, el secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda con el quórum de los dos tercios de los componentes de la misma. 

 Art. 42. El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General extraordinaria que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. 

 En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar  debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. 

Art. 43. La separación de la Asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo se comunicará al interesado. 

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que devuelva el carné del que se le proveyó, advirtiéndole que no podrá hacer uso, en nombre propio, de la entidad. Al mismo tiempo, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.

 

 

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